Prevención Blanqueo de Capitales

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Sin duda es una responsabilidad para cualquier organización

El contribuir a detectar cualquier posibilidad de que se lleve a cabo un blanqueo, de lo contrario estaría contribuyendo indirectamente a que se siga llevando a cabo la actividad delictiva en cuestión, las cuales engloban, entre otros: actos terroristas, tráfico de estupefacientes, trata de personas, corrupción, etc…

El sistema financiero y buena parte de otros sectores (inmobiliario, jurídico, juego, etc.) pueden ser utilizados como medios para ocultar beneficios derivados de actividades delictivas y/o procedentes del fraude fiscal, así como para facilitar la financiación al terrorismo. Este tipo de actuaciones constituyen lo que se conoce como blanqueo de capitales.

En INGADE ayudamos a los sujetos obligados de la Ley de Prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ( Ley 10/2010, de 28 de abril) a cumplir con las obligaciones que dicha ley establece para las empresas.

La Ley tiene por finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.

Sujetos obligados:

  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia.
  • Servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad.:
  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras los corredores de seguros.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

Las obligaciones de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo son:

  • Elaborar un manual y una política de procedimientos que represente las medidas de diligencia debida que se deben adoptar.
  • Nombramiento de un representante ante el servicio ejecutivo de la comisión para la prevención del blanqueo de capitales.
  • Documentar los análisis de riesgo.
  • Someter las medidas de control adoptadas a un examen anual por un experto externo.
  • Realizar un plan de formación en prevención de blanqueo de capitales.